Fuente: CMT
(Comisión del Mercado de las Telecomuncaciones)
Si lo deseas puedes bajarte
la versión en PDF desde el ministerio aqui.
(Guía práctica
de portabilidad de números de teléfono móvil)
PRESENTACIÓN:
Esta guía describe
los aspectos más importantes del DERECHO DEL ABONADO a portar el
número de su teléfono móvil, es decir, la posibilidad
de cambiar de compañía telefónica conservando su actual
número de teléfono.
El contenido de la guia
es el siguiente:
Concepto
de la portabilidad.
Solicitud
que tiene que presentar el abonado.
Procedimiento
para portar el número entre dos operadores de telefonía móvil.
Diferencia
entre portar el número y desbloquear el terminal del teléfono
móvil.
Coste de
la portabilidad.
Tiempo
que tarda en realizarse.
Reclamaciones
que puede presentar el abonado.
Definiciones.
Normativa
y resolución.
Direcciones
de interés.
Modelo
de Solicitud.
¿Qué
es la portabilidad de números móviles?
Es la posibilidad de cambiarse
de compañía operadora de móviles conservando el número
de teléfono que el usuario dispone antes del cambio.
Si cambio de operador
de telefonía móvil, puedo mantener el número de teléfono.
Algunos operadores permiten
a sus clientes mantener el número de teléfono cuando cambian
de modalidad de servicio, de tarjeta prepago a contrato o viceversa. En
este caso no estaremos hablando de portabilidad. Nos referimos a portabilidad
sólo cuando se cambia de operador.
Cambiar de operador y estar
obligado a cambiar de número supone gastos y molestias, y también
arriesgarse a perder clientes, contactos, amigos... Constituye un obstáculo
para los abonados que decidan cambiar de operador y, por tanto, supone
una traba para el acceso al mercado de nuevos operadores. La portabilidad
(mantener el número), suprime una barrera de entrada del proveedor
de telefonía móvil por lo que es fundamental para alcanzar
la plena competencia del mercado.
¿He de mantener
el tipo de servicio cuando cambie de operador?
No, el abonado puede escoger
libremente el tipo de servicio que prefiere recibir, sea de tarjeta prepago
o contrato, y acogerse a cualquier plan, descuento u oferta que ofrezca
su nuevo operador.
Los abonados pueden portar
su número desde y a cualquier otro de los operadores móviles.
El tipo de tecnología que utilicen los operadores (analógica
o digital) no limita al abonado que decide portar. El cliente puede elegir
libremente la modalidad de servicio que desea recibir: tarjetas recargables
(prepago) o contrato (postpago). Por tanto, los operadores no podrán
establecer ningún limite en cuanto a la tecnología o al nuevo
servicio por el que opta el abonado, ya que sería contrario a la
normativa. El abonado portado es, para todo, un cliente más de su
nuevo operador (operador receptor) excepto en que éste no le asigna
un nuevo número, ya que conserva el que le asignó su operador
original (operador donante). El tipo de servicio que tuviera contratado
el abonado con el antiguo operador (operador donante), esto es, de contrato
o de tarjeta prepago, también es irrelevante a la hora de aplicar
la portabilidad. Ambos tipos de abonados tienen derecho a ser portados.
¿Cómo se
solicita la portabilidad del número de teléfono móvil?.
-LA ENTREGA DE LA SOLICITUD
DE PORTABILIDAD, FIRMADA POR EL ABONADO (PREPAGO O CONTRATO) AL OPERADOR
AL QUE QUIERE CAMBIAR, PROVOCARÁ EL INICIO DEL PROCESO DE PORTABILIDAD.
Sin embargo, las solicitudes
comenzarán a tramitarse según el orden de
entrada en el operador del
que el abonado se va a dar de baja.
Las solicitudes podrán
ser de dos tipos:
a) Solicitud para número
individual
b) Solicitud para rango
continuo de números (varios números seguidos)
Los abonados podrán
obtener las solicitudes en las tiendas y distribuidores autorizados de
los operadores de telefonía móvil.
En cuanto a los criterios que
han de constar en las solicitudes, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones ha establecido unos conceptos obligatorios que han de
introducir los operadores al crearlas. Para conocer la definición
de estos conceptos requeridos en la solicitud, el abonado puede consultar
el Glosario que figura en esta guía.
En el Apartado "solicitud
general" se puede encontrar un modelo de solicitud donde aparecen los puntos
que a continuación se desarrollan.
Dentro de la solicitud hay
que destacar como conceptos característicos:
-Fecha y hora de la ventana
de cambio (momento deseado para que se produzca la portabilidad dentro
del plazo de un mes desde la solicitud). Si el abonado no rellena esta
casilla se aplicará el plazo general de cinco días hábiles
desde la recepción y lectura por el operador que poseía el
número y, por lo tanto, finalizado este periodo, se cambiará
el número entre los dos operadores).
-Número/s a portar
(en la solicitud aparece con este acrónimo MSISDN / rango MSISDN).
-Número de serie
de la tarjeta SIM, por lo que el abonado deberá llevar la tarjeta
SIM, que se encuentra dentro del teléfono, al distribuidor autorizado
para cumplimentar la solicitud.
-Los datos personales
sólo
se deberán introducir de forma obligatoria por los abonados de contrato
(postpago). Hay una zona general y otras dos según se trate de un
particular o de una empresa.
-Al firmar la solicitud
se asumen una serie de cláusulas:
- el abonado comunica su
deseo simultáneo de causar baja en el operador y de mantener su
numeración;
- el abonado acepta la posible
interrupción en la línea durante el tiempo mínimo
indispensable para realizar las actuaciones de cambio por los operadores,
estableciendo el tiempo de la ventana de cambio;
- Consentimiento del tratamiento
de los datos personales (domicilio, datos bancarios...) que le conciernen,
tanto de los de la solicitud como de los que tiene el operador con quien
tenía contratado, y el paso de sus datos hacia el operador que prestará
el servicio.
El abonado debe firmar al
menos tres copias, una para el operador con el que se da de baja, otra
para el operador con el que quiere contratar, y la tercera para el propio
abonado.
Procedimiento
general para portar en telefonía móvil:
El procedimiento, general en
todos los operadores es el siguiente:
- Solicitud ante el nuevo
operador: Como ya se ha establecido anteriormente, el abonado debe
firmar una solicitud de portabilidad ante el distribuidor autorizado del
operador al que pretende cambiarse para que se inicie todo el proceso,
donde le deberán informar del mismo.
- Aceptación o
denegación: La solicitud será enviada por el operador
nuevo al operador del que el abonado se va a dar de baja, que debe aceptar
o denegar la solicitud de portabilidad. Este operador deberá establecer
las causas objetivas por las que DENIEGA la solicitud, siendo las más
importantes:
Los datos incompletos o
erróneos en la solicitud;
Numeración para la
que ya se ha empezado otro proceso de portabilidad;
En el contrato multilínea
o con tarjeta SIM múltiple, si el abonado quiere portar un número/s
de los que tenía pero no todos, debe terminar el contrato que tenía
con todos los números, y luego hacer un nuevo contrato referente
al número/s que va a portar (todo ello con el operador con el que
se va a dar de baja) para poder así portar con una numeración
correcta.
Causas justificadas de fuerza
mayor;
Suspensión e interrupción
del servicio por impago.
- Entrega de la tarjeta
SIM por el nuevo operador al abonado: Si no se deniega la portabilidad
y el proceso sigue adelante, el distribuidor autorizado del operador al
que se va a cambiar (donde se presentó la solicitud) se pondrá
en contacto con el abonado para que recoja la nueva tarjeta SIM con la
que podrá llamar como abonado ya del nuevo operador.
- Momento del cambio entre
operadores: Para terminar, el nuevo operador manda un mensaje corto,
o llama al móvil del abonado comunicándole el día
y la hora en que se producirá el cambio entre operadores (que será
de madrugada si no se eligió nada en la solicitud, o si no, la que
se eligió). El cambio de un operador a otro se producirá
como máximo en tres horas, no estando garantizada la disponibilidad
del servicio durante las mismas. El abonado ha de cambiar antes la tarjeta
SIM antigua del terminal por la nueva que ha recibido, para así
poder llamar con el nuevo operador manteniendo el número.
El
desbloqueo del terminal, diferente de la portabilidad del número
de teléfono:
La portabilidad como conservación
del número de teléfono móvil, se debe diferenciar
del desbloqueo o desesclavización del terminal telefónico.
El terminal puede ser libre, adquiriéndose exclusivamente un terminal,
sin ninguna vinculación a un operador, por lo que el abonado puede
contratar un número y una compañía o cambiarse a otra
sin ninguna traba. También existe el fenómeno del bloqueo,
por lo que el terminal es subvencionado en un tanto por ciento por el operador,
pretendiendo que por un tiempo o incluso indefinidamente quede bloqueado
en manos de la compañía y para los servicios que ellos mismos
provean, no pudiendo el abonado contratar con otras, salvo que lo desbloquee.
¿Debo liberar el
terminal bloqueado para poder portar?
Cuando el abonado quiere
portarse, y tiene un terminal bloqueado, éste debe liberarse, desbloquearse
para poder ser utilizado por otro operador, si así se ha asumido
en las Condiciones Generales de Contratación de compra del terminal.
Si no se libera, el terminal se mantendrá bloqueado con la compañía
con la que estaba en un principio, esto es con la que el abonado se va
a dar de baja, por un tiempo definido o indefinido, dependiendo del tipo
de servicio (contrato o tarjeta prepago) o de compañía.
Para desbloquear los terminales,
cada compañía sigue su propio sistema, por lo que el abonado
deberá informarse teniendo en cuenta las Condiciones Generales de
Contratación de su terminal, en las que aparecen las condiciones
concretas del desbloqueo del mismo, y en caso de no poder hacerlo de esta
forma, informarse a través de su operador. Básicamente existen
dos posibilidades, o dejar pasar un periodo de tiempo o pagar las cantidades
establecidas en las condiciones de contratación del teléfono
móvil. Además otra opción que tiene el abonado será
dejar de utilizar el terminal que tenía, comprarse otro terminal
libre, sin número de teléfono, y portar el número
a ese terminal libre, sin perjuicio del coste que pueda tener el nuevo
terminal.
¿Debo
pagar al operador por realizar la portabilidad?:
De acuerdo con la legislación,
el precio por la portabilidad es libre, y dependerá del acuerdo
entre el abonado y el operador al que se quiera portar. Normalmente el
precio es GRATUITO, en cuyo caso el operador no podría cobrar por
ningún concepto durante todo el procedimiento. Pero también
puede establecer un PRECIO, que será por todo el procedimiento,
o por algún concepto concreto como la tarjeta SIM, entre otros.
El abonado es un nuevo cliente más del nuevo operador, por lo que
tendrá que asumir alguna de las ofertas que le propongan. Además
el abonado no puede olvidar que el nuevo operador no está obligado
a conservar el saldo que los clientes portados prepago tuvieran con su
anterior operador.
¿Cambian las tarifas
por las del nuevo operador?
La regla respecto a las tarifas,
es que cuando se realiza la portabilidad, el abonado pasa de llamar con
las tarifas del operador del que se da de baja a las del operador con el
que contrata.
Una perspectiva diferente
es, en una llamada de número móvil a móvil, si el
segundo número es portado. En ese caso la tarifa se aplica al operador
portado, y la duda se puede plantear en el abonado que llama al mismo,
pensando en el número que pertenece a un operador (del que se ha
dado de baja), y ha portado el llamado, imponiéndole al llamante
unas tarifas diferentes de lo que esperaba. Por ejemplo: Movistar porta
a Airtel, y Amena llama a este número pensando que pertenece a Movistar
y sin embargo se le aplica la tarifa de Airtel.
¿Cuánto
tiempo se tarda en portar un número?:
El tiempo que se tarda en portar
un número depende de si el abonado ha elegido un momento concreto
de cambio o no. En caso de no haberlo elegido, se seguirá el procedimiento
general. Existe una cierta libertad en el plazo del procedimiento desde
que el abonado firma la solicitud en el distribuidor hasta que se cambia
de un operador a otro, por lo que suele tardar aproximadamente dos o tres
semanas. Dentro de este procedimiento general, el único plazo establecido
es de cinco días hábiles, desde que la solicitud la recibe
el operador del que se va a dar de baja (se registra la solicitud en su
página web), hasta que como mínimo empieza el plazo para
la ventana de cambio. Ésta, se produce entre las 3 y las 6 de la
madrugada del día en que avise el operador al abonado. Si el abonado
HA ELEGIDO EL MOMENTO en que quiere portar, esta fecha debe estar dentro
del mes siguiente a la fecha de solicitud.
El abonado podría ver
lesionados sus derechos, por lo que puede reclamar si lo que pretende es
algún tipo de satisfacción. Con carácter general,
los perjuicios causados en el procedimiento de cambio correctamente solicitado
serán responsabilidad del operador que los haya originado.
Las vías para hacerlo
son varias:
- Reclamaciones ante los
organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores.
- Sistema Arbitral de Consumo.
- Jurisdicción Civil
Ordinaria.
Enlace página web:
www.consumo-inc.es
En cuanto a las telecomunicaciones,
las reclamaciones de los abonados del servicio telefónico móvil
sobre su funcionamiento, su precio, facturación, la responsabilidad
por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse
en relación con la prestación del servicio, deberán
dirigirse a cualquiera de las oficinas de información del operador,
en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del
hecho que las motive. Formulada la reclamación, si el abonado no
hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un
mes, podrá acudir a las vías que se detallan a continuación.
Para el supuesto en que el
operador o el abonado no se sometan a las Juntas Arbítrales De Consumo,
éste podrá dirigirse en el plazo de un mes desde la respuesta
del operador o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría
De Estado De Telecomunicaciones Y Para La Sociedad De La Información
que, una vez realizados los trámites oportunos, dictará resolución
sobre la cuestión planteada. La resolución que ésta
dicte agotará la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo.
El Ministerio de Ciencia
y Tecnología podrá utilizar la ampliación de los plazos
para la suspensión o la interrupción del servicio, previa
solicitud de cualquier abonado que haya solicitado el procedimiento de
resolución de conflictos. Junto con esta posibilidad de dirigirse
a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el abonado puede
dirigirse a la Comisión Del Mercado De Las Telecomunicaciones (CMT),
a través de denuncia para la apertura de oficio de un proceso sancionador
por incumplimiento de sus Resoluciones por los operadores. Fundamentalmente,
en cuanto a la portabilidad de móviles, se admitirán quejas
ante la CMT por el incumplimiento de los operadores en la presentación
de la solicitud, de su denegación, de los plazos del procedimiento,
o del procedimiento entre operadores.
Portabilidad: Conservación
por los abonados de telefonía fija y móvil, del número
de teléfono al cambiar de operador.
Abonado móvil:
Persona
física o jurídica que ha suscrito un contrato de prestación
de servicios telefónicos con un determinado operador móvil
o utiliza los servicios de un operador móvil mediante la modalidad
de prepago o similar.
Día hábil:
Día
natural de lunes a viernes, cuyo horario hábil será en los
periodos de mañana de 8:00 a 14:00 y de tarde de 14:00 a 20:00.
Se consideran excluidos a efectos del cómputo de los días
hábiles las fiestas de carácter nacional.
Número portado:
Número
telefónico móvil o de servicios de inteligencia de red, incluyendo
los servicios de numeración personal, asignado por un operador (operador
propietario de rango) a un abonado, quien ha cambiado de operador conservando
el mismo número.
Número propio:
Número
telefónico perteneciente a los rangos de numeración asignados
a un operador y que no se encuentra como número portado en otra
red.
Operador donante: Es
el operador desde el que la numeración es portada a otro portador
distinto.
Operador propietario de
rango: Es el operador al que está asignado el bloque de numeración
al que pertenece un determinado número.
Operador receptor: Operador
al que una numeración es portada desde otro operador distinto.
MSISDN o número
móvil: Un número del plan nacional de numeración
asignado a un cliente de un servicio de telefonía móvil.
Ventana de cambio: Es
el plazo de tiempo determinado por la fecha, hora de inicio y su duración,
dentro del cual sus operadores harán efectivas las actuaciones en
su red y actualizarán las bases de datos de números portados.
Las ventanas de cambio de cambio podrán tener una duración
máxima de tres horas.
Terminal bloqueado: Terminal
telefónico con cierre SIM-Lock, que mientras no se desbloquee, sólo
podrá ser utilizado por la operadora que lo haya bloqueado.
- La Ley General de Telecomunicaciones
establece en su artículo 33 la conservación de los números
telefónicos por los abonados, remitiéndo su regulación
a un reglamento.
- En el Título II
capítulo VI del Real Decreto 1651/1998 de 24 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley General
de Telecomunicaciones en lo relativo a interconexión, acceso a redes
públicas y a numeración, se regulan los aspectos fundamentales
de la portabilidad, tanto fija como móvil.
- Resolución de 8
de junio de 2000 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
sobre las Especificaciones Técnicas aplicables a la conservación
de numeración en caso de cambio de operador en las redes telefónicas
públicas móviles, en la que se especifica y desarrolla toda
esta normativa.
Comisión Del Mercado
De Las Telecomunicaciones
Dirección: C/ Alcalá
37;
Madrid 28014
Teléfono: 91-3724100
Correo electrónico:
cmt@cmt.es
Página
web
Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y Sociedad De la información
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Dirección: Palacio
de Comunicaciones;
Plaza de Cibeles s/n;
Madrid 28071
Correo electrónico:
sugerencias-web@setsi.mcyt.es
Página
web
Instituto Nacional Del
Consumo
Ministerio de Sanidad y Consumo
Dirección: Príncipe
de Vergara 54;
Madrid 28071
Correo electrónico:
inc@consumo-inc.es
Página
web
Bájatelo
del archivo PDF aqui.
TELÉFONOS
DE CONTACTO :
Los teléfonos
de Atención al Cliente de las operadoras de telefonía móvil
son:
TELEFÓNICA MÓVILES
DE ESPAÑA, S.A..- 1485
AIRTEL.- 607123000
AMENA.- 1470
XFERA.- NO HA COMENZADO
A PRESTAR EL SERVICIO |